| CAPÍTULO
I - CREACIÓN, OBJETO Y FINES ARTÍCULO
1. Creación.- El Centro de Historia de La Playa de Belén se
creó el día 30 de marzo de 2011, de conformidad con el Acta número
001, firmada por los Miembros Fundadores. La decisión fue consultada al
doctor Luis Eduardo Páez García, Presidente de la Academia de Historia
de Ocaña.
Parágrafo.- El procedimiento para la creación,
aprobación de estatutos, elección de Junta Directiva y acta de decisiones
se desarrolló por el sistema virtual para facilitar la participación
de los miembros de las colonias playeras residentes en otras ciudades, bajo la
coordinación de un moderador.
ARTÍCULO 2. Objeto y fines.-
El Centro de Historia de La Playa de Belén (Norte de Santander, República
de Colombia), filial de la Academia de Historia de Ocaña, tiene como propósitos
principales: - Investigar,
y divulgar la historia local, regional y nacional.
Conservar
los archivos públicos y particulares con información de interés
general, y fomentar la vocación histórica. Intervenir
en los actos conmemorativos de acontecimientos históricos. Vigilar
el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos. Estimular
el talento y enaltecer la labor de historiadores, poetas, escritores y amantes
de ciencia y las artes. Estimular
la publicación de monografías, ensayos, biografías y trabajos
literarios de los asociados.
ARTÍCULO
3. Patrimonio.- El patrimonio del Centro de Historia se constituye con las
partidas de organismos del Estado; con las contribuciones y cuotas ordinarias
o extraordinarias de sus miembros; con las contribuciones de la empresa privada
y de los particulares; con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con
estas contribuciones; con el producto de actividades culturales, servicios, asesorías
y de docencia, realizadas por el Centro de Historia; con las donaciones y legados
y, en general, con los bienes que se adquieran con justo título.
ARTÍCULO
4. Sede.- El Centro de Historia tendrá su sede principal en la cabecera
del municipio de La Playa de Belén.
ARTÍCULO
5. Miembros.- El Centro de Historia está integrado por los siguientes
miembros: 1. Miembros de Número 2. Miembros Correspondientes 3. Miembros
Honorarios.
La
Secretaría General llevará un Libro de Nómina, con nombres
y datos personales actualizados de cada uno de los integrantes del Centro de Historia.
Igualmente, Se llevará un registro del ACERVO HUMANO, que comprenderá
los nombres de los Académicos en orden de antigüedad, dentro de la
siguiente clasificación: Fundadores, de Número, Correspondientes
y Honorarios.
Parágrafo.
Para efectos de asistencia y asignación de comisiones, los Miembros se
clasifican en Residentes y no Residentes. La Junta Directiva reglamentará
los deberes de los Miembros no Residentes. CAPÍTULO
II MIEMBROS
DE NÚMERO, CORRESPONDIENTES Y HONORARIOS DERECHOS Y DEBERES: ARTÍCULO
6. Miembros de Número.- El Centro de Historia tendrá hasta diez
(10) Miembros de Número. Las Sillas de los Miembros de Número llevarán
los nombres de personajes de la región, recordados por su importancia en
las disciplinas intelectuales y, especialmente, por su vocación por la
historia.
ARTÍCULO
7. Requisitos para obtener la calidad de Miembro de Número.-
Para alcanzar la dignidad de Miembro de Número se requieren las siguientes
condiciones:
1.
Acreditar su afiliación al Centro de Historia, como Miembro Correspondiente,
durante un tiempo no inferior a seis (6) meses. 2.
Acreditar la participación en un seminario sobre historia, regional, departamental
o nacional. 3.
Acreditar su vocación por las disciplinas intelectuales con la publicación
de una o varias obras de historia, o que siendo artísticas o literarias
se aproximen a la ciencia de la historia. Podrá acreditarse la condición
de historiador con la presentación de obras inéditas de reconocida
importancia intelectual. 4.
Postulación por dos o más Miembros de Número ante la Junta
Directiva.
Parágrafo
1.- Los Miembros Fundadores tendrán por derecho propio la calidad de
Miembros de Número.
Parágrafo
2.- Consideradas las condiciones anotadas en el presente artículo,
la postulación se someterá a un orden riguroso de antigüedad.
El postulado tendrá un tiempo no superior a seis (6) meses para aceptar
y posesionarse; vencido este plazo, sin la debida justificación, se presumirá
que no aceptó la postulación.
ARTÍCULO
8. Posesión de los Miembros de Número. El Presidente presentará
formalmente los nombres de los candidatos ante los Miembros del Centro de Historia
en una sesión académica solemne y tomará su promesa de cumplir
las normas estatutarias. El nuevo miembro, en el mismo acto, entregará
la obra u obras consideras para alcanzar la nueva dignidad y leerá un informe
sobre su actividad literaria.
ARTÍCULO
9. Miembros Correspondientes.- Para alcanzar la condición de
Miembro Correspondiente son necesarios los siguientes requisitos: 1.
Acreditar su vocación por las disciplinas intelectuales con la publicación
de una o varias obras de historia, o que siendo artísticas o literarias
se aproximen a la ciencia de la historia. Podrá, igualmente, acreditarse
la condición de historiador con la presentación de obras inéditas
de reconocida importancia intelectual.
2.
Ser oriundo de La Playa de Belén o estar vinculado al municipio a través
de actividades de carácter histórico, artístico o docente.
3. Postulación ante la Junta Directiva por dos Miembros de Número.
Parágrafo
1.- Consideradas las condiciones anotadas en el presente artículo,
el postulado tendrá un tiempo no superior a seis (6) meses para aceptar
y posesionarse; vencido este plazo, sin la debida justificación, se presumirá
que no aceptó la postulación. Parágrafo
2.- Los Miembros de Número de las Academias de Historia de Norte de
Santander, Santander, Ocaña y Pamplona son, por derecho propio, Miembros
Correspondientes de Centro de Historia de La Playa de Belén. ARTÍCULO
10. Posesión de los Miembros Correspondientes.- El Presidente presentará
formalmente los nombres de los candidatos ante los Miembros del Centro de Historia
en una Sesión Académica Solemne y tomará su promesa de cumplir
las normas estatutarias. El nuevo Miembro, en el mismo acto, entregará
la obra u obras consideras para alcanzar la nueva dignidad y leerá un informe
sobre su actividad literaria.
ARTÍCULO
11. Miembros Honorarios.- La distinción de Miembro Honorario podrá
otorgarse por el Centro de Historia al Gobernador del Departamento Norte de Santander,
al Alcalde de La Playa de Belén y a las personalidades reconocidas en la
región, en la Nación o en el ámbito internacional por su
vocación histórica, literaria o artística. Parágrafo.
Los Miembros Honorarios no estarán sometidos a las obligaciones económicas
ni de asistencia establecidas para los demás miembros del Centro de Historia,
pero pueden ser invitados a las Sesiones Solemnes por iniciativa de los Miembros
de la Junta Directiva. ARTÍCULO
12. Derechos y deberes de los Miembros.- Los Miembros del Centro de Historia
de La Playa de Belén tienen los siguientes derechos y deberes: 1.
Contribuir con sus disciplinas intelectuales al desarrollo histórico, cultural
y artístico de la región y, en general, de la Nación.
2.
Cumplir con las normas estatutarias.
3. Asistir a las Sesiones
Académicas y a las reuniones de la Asamblea General.
4.
Participar como Miembro activo en las Comisiones Temporales o Permanentes.
5.
Elegir y ser elegido en los cargos de Junta Directiva.
6. Contribuir
con los gastos del Centro de Historia, a través de las cuotas de afiliación
y de sostenimiento asignadas por la Asamblea General y reglamentadas por la Junta
Directiva.
7. Derecho a ser postulado para la dignidad de Miembro
de Número, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos.
8.
Representar a la Institución en eventos culturales o sociales por determinación
de la Junta Directiva o la Asamblea General.
9. Los demás
derechos y deberes asignados por la Asamblea General, los Estatutos y la Junta
Directiva.
Parágrafo.-
La Junta Directiva establecerá, por medio de una resolución, el
valor de la cuota de ingreso, que no será superior al 5% del salario mínimo
legal mensual, y la cuota de sostenimiento, que no será superior al 2%
del salario mínimo legal mensual. CAPÍTULO
III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
13. Órganos de dirección.- El Centro de Historia tendrá
los siguientes órganos para su estructura académica y administrativa:
1.
Asamblea General. 2.
Junta Directiva
ARTÍCULO
14. Asamblea General.- La reunión anual de los Miembros de Número
y los Correspondientes, para resolver asuntos de orden administrativo, financiero,
electoral y de aprobación y reforma de Estatutos, tiene el carácter
de Asamblea General. Es el máximo organismo de dirección. Sus decisiones
son obligatorias para todos los académicos, siempre que se hayan adoptado
de conformidad con los Estatutos.
Parágrafo:
Las Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias no tienen
el carácter de Asamblea General; sólo se referirán a la actividad
académica del Centro de Historia de La Playa de Belén. 4. Decidir
sobre la aceptación de Miembros de Número, Correspondientes y Honorarios,
y presentarlos en Sesión Académica Solemne. ARTÍCULO
15. Reuniones.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias
y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán anualmente, durante la
primera semana de enero. Las Extraordinarias podrán efectuarse en cualquier
época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que
no permitan esperar la convocatoria de la reunión ordinaria. Parágrafo
1.- La creación del Centro de Historia, efectuada de manera virtual,
bajo la coordinación de un moderador, servirá de modelo para el
desarrollo de sesiones ordinarias. La Asamblea General se reunirá, única
y exclusivamente en la sede principal.
ARTÍCULO
16. Funciones de la Asamblea General.- Son funciones de la Asamblea General:
1.
Aprobar y reformar, si fuere necesario, los Estatutos de la Institución.
2.
Analizar los informes económicos y administrativos.
3.
Aprobar las contribuciones ordinarias y de ingreso a cargo de los Miembros de
Número y Correspondientes. 4.
Elegir la Junta Directiva, para un período de un año.
5.
Crear las Comisiones de Estudio de carácter permanente.
ARTÍCULO
17. Convocatoria.- La Asamblea General será convocada por el Presidente
de la Junta Directiva, con una anticipación no inferior a cinco (5) días
hábiles, indicando procedimiento, fecha, hora, lugar (si fuere presencial)
y asuntos a tratar. El Presidente, el Fiscal o cinco (5) miembros podrán
convocar a una reunión extraordinaria para tratar asuntos puntuales que
se indicarán en la convocatoria. | | ARTÍCULO
18. Quórum.- Habrá quórum para deliberar y adoptar decisiones
válidas en las sesiones presenciales con la asistencia de la mayoría
(mitad más uno) de los miembros del Centro de Historia. La Asamblea General
será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto,
por el Vicepresidente, cuando el primero no pueda asistir por razones de fuerza
mayor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea
General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará
a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente
con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá
efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después
de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada
para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir
con cualquier número plural de asociados. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Reuniones virtuales: La Asamblea General podrá realizar las
reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial. Tales reuniones
pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir,
a través de un medio virtual que los congregue en forma simultánea,
como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones
escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención
del voto sobre un aspecto concreto. PARÁGRAFO
TERCERO: Para
el proceso electoral por el sistema virtual, se inscribirán planchas ante
la Secretaría Ejecutiva, con cinco días hábiles previos a
la elección, las cuales se publicarán de manera inmediata en la
página web
ARTÍCULO
19. Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por
cinco (5) Miembros, elegidos en la Asamblea General por el sistema de planchas
inscritas previamente en la Secretaría Ejecutiva, en las que se indicarán
los nombres de quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Fiscal y Secretario Ejecutivo. El voto será secreto y la elección
se decidirá por mayoría simple. Cuando exista consenso, la plancha
podrá proclamarse sin necesidad de escrutinios. Con excepción del
cargo de Presidente, la Junta Directiva podrá proveer los cargos vacantes,
siempre que el número no sea superior a dos Miembros, por el tiempo que
falte para el cumplimiento del período correspondiente.
Parágrafo
1.- El Vicepresidente sólo podrá presidir las Sesiones de los
órganos de dirección y las Sesiones Académicas cuando el
Presidente, por razones de fuerza mayor, no pueda estar presente. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo
2.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo serán
elegidos de entre los Miembros de Número. El Fiscal y el Tesorero pueden
ser Miembros Correspondientes. Parágrafo
3.- El período de la Junta Directiva será de un año,
pero sus Miembros pueden ser reelegidos. ARTÍCULO 20. Funciones
de la Junta Directiva.- La Junta Directiva cumplirá las siguientes
funciones:
1.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
2.
Ordenar la elaboración de los diplomas que acreditan la condición
de Miembros de Número, Miembros Correspondientes y Miembros Honorarios.
3.
Ordenar la elaboración de diplomas, medallas, emblemas y credenciales para
los miembros del Centro de Historia y personajes distinguidos.
4.
Decidir sobre la aceptación de Miembros de Número, Correspondientes
y Honorarios, y presentarlos en Sesión Académica Solemne.
5.
Elaborar su propio reglamento con fundamento en los Estatutos.
6.
Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes.
7.
Fijar las fechas para las Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias.
8.
Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos.
9.
Crear los cargos administrativos indispensables para la buena marcha de la Institución.
10.
Crear comisiones temporales.
11. Velar por la buena gestión
administrativa. 12. Estimular las disciplinas intelectuales de
los Miembros de la Institución.
13. Designar un director
y un consejo asesor para el órgano de información del Centro de
Historia. 14.
Designar el director de la página web del Centro de Historia. 15.
Las demás funciones que le asignen los Estatutos y la Asamblea General. ARTÍCULO
21. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta
Directiva del Centro de Historia tendrá las siguientes funciones:
1.
Presidir la Junta Directiva
2. Presidir las Sesiones Académicas.
3. Representar en todos los actos al Centro de Historia de La Playa
de Belén.
4. Rendir informe de actividades a la Junta Directiva
y a la Asamblea General.
5. Cumplir la función de Representante
Legal del Centro de Historia.
6. Dirigir la actividad administrativa.
7.
Rendir informes a la Academia de Historia de Ocaña.
8. Convocar
a Asamblea General Extraordinaria, por razones plenamente justificadas.
9.
Convocar a la Sesiones Académicas Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias.
10. Las demás funciones que le otorguen la Asamblea General
y los Estatutos.
ARTÍCULO 22. Funciones del Vicepresidente.-
El Vicepresidente tiene como función específica la de reemplazar
al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. Pero podrá participar
en las Comisiones Permanentes y Temporales, y desarrollar otras actividades que
le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23. Funciones del Secretario
Ejecutivo.- Son funciones del Secretario Ejecutivol: 1.
Firmar, con el Presidente de la Junta Directiva, las actas de las sesiones de
la Asamblea General, las Sesiones Académicas y las Sesiones de la Junta
Directiva
2.
Custodiar, clasificar y responder por los libros de registro y los archivos del
Centro
3.
Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la elaboración de
las convocatorias a la Asamblea General y las Sesiones Académicas
4.
Las demás funciones que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y el Presidente.
ARTÍCULO
24. Funciones del Fiscal.- El Fiscal tiene las siguientes funciones:
1.
Revisar y firmar las cuentas, por todo concepto, ordenadas por la Junta Directiva
y el Presidente.
2.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas de orden administrativo.
3. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, por razones plenamente
justificadas.
4. Llevar el control del Presupuesto de Ingresos
y Gastos del Centro.
5. Rendir informes a la Asamblea General.
6. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
7. Las
demás funciones que le asignen los Estatutos y la Asamblea General.
ARTÍCULO
25. Funciones del Tesorero.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:
1.
Efectuar los recaudos de las contribuciones económicas de los Miembros
del Centro de Historia.
2. Custodiar el patrimonio económico.
3. Firmar con el Presidente de la Junta Directiva los comprobantes
de ingresos y gastos.
4. Preparar el presupuesto anual de ingresos
y gastos. 5. Rendir informes contables a la Junta Directiva.
6. Las demás funciones que le asignen las Asamblea General y
la Junta Directiva. ARTÍCULO
26. Sesiones académicas.- Las Sesiones Académicas pueden ser:
1.
Solemnes 2. Ordinarias 3. Extraordinarias
Parágrafo
1. Las Sesiones Solemnes se desarrollarán en las siguientes ocasiones:
1.
Para la posesión de nuevos Miembros
2.
Para conmemorar las fechas más importantes de la historia municipal.
Las
Sesiones Solemnes pueden sustituir a las Sesiones Académicas Ordinarias
en el mes correspondiente.
Parágrafo
2. Las Sesiones Académicas Ordinarias se desarrollarán, por
lo menos, una vez al mes, en la fecha que determine la Junta Directiva, únicamente
para los asuntos de carácter académico.
Parágrafo
3. - Las Sesiones Académicas Extraordinarias se desarrollarán
únicamente cuando deban tratarse asuntos urgentes de carácter académico
que no pueden esperar la fecha establecida para la reunión mensual ordinaria.
CAPÍTULO
IV DIVULGACIÓN, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ARTÍCULO
27. Notas de Historia.- El Centro Historia, de acuerdo con su disponibilidad
económica, tendrá una revista denominada Notas de Historia. En ella
se publicarán artículos de los Miembros del Centro de Historia y
toda la información que la Junta Directiva considere conveniente para estimular
las disciplinas intelectuales y dejar constancia de los principales acontecimientos
culturales y patrióticos.
Parágrafo.-
La Junta Directiva designará un Director para la Notas de Historia y creará
un Comité Asesor con un número no superior a tres miembros. El Director
de Notas de Historia podrá seleccionarse entre los Miembros Correspondientes
o de Número.
ARTÍCULO
28. Distinciones y estímulos para miembros y personajes destacados.-
Para estimular el trabajo intelectual y la vocación histórica, el
Centro de Historia podrá otorgar Diplomas, Medallas al Mérito, Pergaminos
de Reconocimiento y Emblemas, tanto a sus Miembros como a personajes del Estado
y a los particulares, cuya obra y vida puedan mostrase como ejemplo ante la opinión
ciudadana.
Parágrafo.-
La Junta Directiva reglamentará el otorgamiento de tales distinciones y
las entregará en Sesión Solemne, con una exposición de motivos.
ARTÍCULO
29. Vigencia.- Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General
celebrada virtualmente el día 30 de marzo de 2011 y entraron en vigencia
a partir de la misma fecha, cuando fueron firmados por los Miembros Fundadores. | |