Reseña
Histórica Aspasica,
dicen algunos cronistas, tuvo el carácter de españolización
de una aldea india, aproximadamente en 1580. En el año 1682 se le conoce
como Santa Catalina del Calvo y aparece en las crónicas por el conflicto
que se suscitó entre don Lucas Meoño Garay de las Herrerías,
apoderado de la viuda del Alférez real don Andrés de Acevedo -encomendero
de los indios de esta parcialidad- y el Cacique Manuel. Se
pretendía trasladar a los indios a un lugar ubicado a cuatro leguas de
distancia para ocuparlos en un trapiche que acababan de fundar. El justo alzamiento
de los indios, comandados por Manuel, terminó cuando el cacique acudió
a don Juan Vanegas de Ponce de León, protector de los naturales del reino,
quien obtuvo inmediata protección de la Audiencia Real. Relaciones
virreinales del año de 1760 e informes pastorales registran para esa época
un censo poblacional de cincuenta vecinos y treinta indios. Se consideraba vecinos
a los hombres casados, mayores de veintiún años, con capacidad para
pagar diezmos e impuestos. Don
Manuel Ancízar, en su obra "Peregrinación de Alpha", menciona
una guía del Virreinato, impresa en 1794, donde la aldea se conoce como
Santa Catharina de Espacica. En
el año 1849, la Ley 64 del 29 de mayo, creó la provincia de Ocaña
y le dio identidad legal al distrito parroquial de Aspasica. La ley incorporó,
igualmente, a los distritos de Ocaña, Río de Oro, El Carmen, Convención,
Loma de Indígenas, San Antonio, Brotaré, Teorama, La Cruz, La Palma,
Pueblo Nuevo, Buena Vista, Los Ángeles, Loma de Corredor, Aguachica, Puerto
Nacional, Simaña, San Bernardo, Badillo, Tamalameque y San Pedro. En
1850, don Manuel Ancízar registra una población de 1317 habitantes
blancos y mestizos de indio. El historiador encuentra en el distrito parroquial
"poco más de veinte casas cubiertas de palma y una iglesia nueva
y sencilla". Y agrega en su crónica:
"La población de la Provincia de Ocaña se halla toda, con
excepción de uno que otro vecindario insignificante, dentro de un radio
de cinco leguas, distancia directa, tomando por centro la capital; sin embargo,
el territorio comprende 557 leguas cuadradas y esto basta para dar idea de las
grandes soledades que por todas partes se encuentran. Así en el cuadrante
Norte a Oriente cuyo lado mayor toca en las desiertas fronteras de Venezuela sobre
el Río de Oro y el menor llega hasta Sardinata, límite de Santander
frente al Puerto de Los Cachos, no se hallan más pueblos que Aspasica,
La Palma y San Calixto. Los ríos Borra, Tarra, Sardinata y Tibú
y parte del Catatumbo, caudalosos y de hoyas apartadas por grandes serranías,
llevan en silencio su corriente a través de las selvas que se agrupan allá
cargadas de aves y monos, tranquilos poseedores del alto ramaje, y el jaguar,
el cunaguaro y el lince duermen descuidados en la rivera. En vano pretende la
vista registrar aquel espacio nunca transitado; los árboles se suceden
a los árboles, las gruesas lianas que los escalan llevan enredadas multitud
de plantas que se oponen como una cortina entre el explorador y los misterios
de la selva, oyéndose caídas de aguas sordas y constantes, pasos
de animales, aleteo de pájaros, ruidos confusos multiplicados por el eco;
pero ni se ve más allá de una corta distancia, ni se puede comprender
si hay seguridad o peligro en penetrar adelante. Al pie de aquellos árboles
la figura del hombre desaparece ofuscada por una sola de sus raíces, tendidas
y fuertes como estribos que rodeasen un torreón, y frecuentemente las ramas
tronchadas y el rastro de las fieras, cuya guarida quizá no está
lejos, advierten que se pisa terreno vedado y se afrontan riesgos superiores a
la humana fuerza, débil por cierto en medio de una creación desproporcionada,
a ratos silenciosa y entonces amenazadora. Quien siempre haya vivido entre los
hombres, oyendo de la voz de las ciudades y mirando con desdén el mundo
físico humillado por la industria de las multitudes, difícilmente
comprenderá las emociones y el anonadamiento del que, traspasando los linderos
de lo habitado, entra en los bosques americanos sin límites, sin sol, sin
senda ni amparo, y siente removerse a su alrededor y sobre su cabeza seres de
otra especie que parecen congregarse para expulsarlo de sus dominios como enemigo
intruso. "Dios
en el cielo, la soledad por todas partes, los hombres lejos, lejos también
sus pasiones y la imagen del mundo primitivo delante y majestuosa. Tales situaciones
no se describen: se sienten, se admira la grandeza de la escena, pero espanta.
El hombre nació para la sociedad, y así lo demuestra el gozo que
experimenta cuando sale de estos bosques y encuentra el primer rancho habitado
por semejantes suyos; llega cerca de ellos con el corazón abierto y el
semblante benévolo; no son extraños para él: son sus hermanos.
"Las yermas
soledades se encuentran, como ya lo dije, a poca distancia de la capital, sea
cual fuere el rumbo que se tome, pues de las 557 leguas cuadradas que mide la
Provincia, solo en 207 hay habitantes; pero tan diseminados, que aún suponiendo
igualmente distribuidos en este espacio los 23.450, número total, no resultan
más de 113 sobre cada legua cuadrada, o lo que es lo mismo, un individuo
en 221.239 metros cuadrados. A esta porción de territorio así poblado
lo rodean 350 leguas cuadradas de llanuras y bosque inocupados, vírgenes
todavía, obstruidos por el amontonamiento de vegetales sobre vegetales,
de troncos sobre troncos, creciendo con una fuerza prodigiosa y estallando por
la dilatación de la sabía exuberante que bajo un sol abrasador hierve
y circula sin refreno. "No
son, pues, raras las escenas enteramente silvestres, ni puede transitarse más
de la tercera parte del territorio: las fiebres, las inundaciones y los animales
carniceros defienden el resto. "Aspasica
se halla seis leguas al N.E. de Ocaña, dentro de los límites de
la región alta y margosa que constituye el centro de la Provincia. Camínase
por en medio de colinas y pequeños valles de denudación, cortados
por barrancas ruinosas, que los cercenan cada vez que las lluvias se precipitan
por aquellos inestables cauces y transportan más abajo las tierras flojas
para formar nuevos valles de arena cuarzosa sin fertilidad ni consistencia. Luego
que se andan tres leguas se encuentra una casita, después de la cual no
hay refugio cómodo hasta llegar al pueblo. Habítala una mujer anciana,
bondadosa y amiga de saber lo que pasa en el mundo, conociéndolo a su modo
por las relaciones de arrieros que allí hacen posada y por algún
viaje a la capital en días de fiestas y procesiones. Sirviónos el
brevísimo almuerzo en platos de barro sobre una barbacoita de cañas,
que alternativamente era mesa, estrado y cama, pues no había otra cosa;
y mientras lo despachábamos, sentados en sacos de café, con el acompañamiento
de dos perros nada tímidos para pedir y aún coger lo que tardábamos
en darles: "¿Cómo
no ha ido a Ocaña -Le pregunté- a ver la Semana Santa y las procesiones?...
"No voy,
señor, porque ya no está como en otro tiempo. Ahora hay mucha gente
vocabularia que no piensa sino en hacer daño a la religión, como
dicen que lo han hecho en Bogotá. "¿De
veras? Yo no he sabido nada. "Si,
señor, dijo la patrona con aire despreciativo: Si han hecho. Dizque han
quitado las procesiones para no ver a Dios en la calle y van a quitar los curas
y van a poner una ley para que los hombres puedan mudar de mujer cada cinco años.
(Aludía a la proyectada ley de matrimonio civil). ¡Sopla!
¿Quién le ha contado eso? "¿Puuú?
Aunque una viva por acá sembrando reptiles y criando sus animalitos una
sabe lo que pasa en este gobierno que hay ora. Pero es mejor no hablar. "Y
como para indicarme la fuente de donde había tomado tan estupendas noticias,
se apartó y con la punta de la mantellina púsose a limpiar un papel
manuscrito pegado en la puerta del aposento. Levánteme
y leí: ORACIÓN
CONTRA LA PESTE Jesús
María i José livranos del mal amen. Ten piedad de Nosotros por
buestra madre María i José livranos del mal colera mosbo
Esto senifica la orasion que ase el Señor En la Cruz en que pedia perdon
a sus enemigos Por
ñor José Casariego sacristán de Ocaña "¡Tate!,
dije para mí aquí está la fuente y no podía ser otra.
Cada cual defiende su aprovechamiento con las armas que le vienen a la mano.
"Muy bonita
la oración, patrona: ¿Cuánto le costó? "Lo
ques costarme
mi compadre me la trujo y por mor de ella no ha venido enfermedad
por acá. "Tuve
la desgracia de reírme al copiar el papel cuando llegué a lo del
Señor pidiendo perdón a sus enemigos y no fue menester más
para que la patrona se pusiera de mal talante y cortara nuestro instructivo diálogo.
Con todo eso, bastante dan de sí, para el hombre reflexivo, las palabras
de aquella buena mujer, anotadas fielmente luego que tomamos nuestras cabalgaduras
y el camino continuando la jornada. "
En
su origen fue pueblo de motilones, tribu numerosa cuyos restos perseguidos se
han refugiado en los desiertos del norte, cerca del tortuoso Catatumbo. Los desmontes
no han concluido en Aspasica con todos los árboles, como alrededor de Ocaña,
ni ha perdido el suelo la capa vegetal que mantiene frescas y lozanas las sementeras;
pero con el tiempo y el continuado cultivo habrá que empobrecerse hasta
lo sumo, porque debajo del mantillo está la formación margosa cargada
de arenas cuarcíferas que hacen tan ingrato el centro de la provincia"./4.
"En el
año de 1857, por decreto de febrero 14, la Provincia de Ocaña fue
suprimida y su territorio pasó a formar parte de la provincia de Mompós.
En aquel mismo año, por disposición de la ley 15 de junio, se excluyeron
de la Provincia de Mompós los distritos de Aspasica, Brotaré, Buenavista,
El Carmen, Convención, La Cruz, Ocaña, La Palma, Pueblo Nuevo, San
Antonio, San Calixto, San Pedro y Teorama, y se agregaron al estado de Santander.
"El 26
de agosto de 1867, el Jefe Superior de Ocaña, Fernando S. Nieto, rindió
al Secretario General del Estado Soberano de Santander el siguiente informe, publicado
en la Gaceta de Santander número 456, del 19 de octubre de 1867 y reproducido
por Carlos Daniel Luna Manzano en la edición número 2 de "NOTICIAS
PLAYERAS", de diciembre de 1973. "Aldea
de Aspasica. Está situada al oriente del Distrito de Ocaña dentro
de los límites de la región alta y margosa que constituye el centro
del Departamento. Su extensión es tres miriámetros cuadrados, en
parte desmontada y en parte cubierta de monte la mayor parte baldíos. El
clima es fresco y sano. El número de sus habitantes, según el último
censo, es de 2.089, que ha tenido un aumento de 109 desde enero de 1866 a esta
parte, en esta proporción: 136 nacidos y 27 defunciones. El número
de ciudadanos que sepan leer y escribir no alcanza a 40. "La
riqueza de la aldea ascendió en el presente año a $82.250 distribuidos
en 384 propietarios de los que hay once que poseen de $1.000 a $3.000; 313 de
$100 a $900 y 60 de a 50 pesos. El impuesto que produce ésta riqueza a
razón de $5 por 1000 alcanza apenas a la suma de $411.26 y ésta
es la única renta con que cuenta la aldea para el sostenimiento de todas
sus obligaciones municipales, de la cual si se deducen $240 que deben pagar al
Director de la Escuela y $82.25, quinta parte para caminos, quedan únicamente
$89 para los demás gastos, lo cual como se puede ver no es suficiente.
"La población
cabecera a distancia de tres miriámetros de la capital del Departamento,
se compone de una pequeña iglesia de teja, 23 casas pajizas para el despacho
de las oficinas y otra pajiza que sirve de cárcel. Cuenta hoy con una escuela
de varones a que concurren 20 alumnos, la cual se puso en ejercicio desde el mes
de mayo a virtud de providencias apremiantes de la Jefatura, pues la Corporación
municipal no tenía voluntad en establecerla. Se halla bajo la dirección
del señor Pedro Payares de quien tengo informe de que cumple bien sus deberes
y es apto para el destino. No hay local propio para la escuela, la Jefatura dictó
el Decreto, de que tiene conocimiento el ciudadano Presidente, para llevar a efecto
la construcción de dicho local. No ha sido cumplido aún a consecuencia
de los trastornos políticos que han ocurrido en el presente año.
Los caminos de cargo de la aldea se hallan en buen estado, porque he tenido interés
en mejorarlos. Estos son, el que comunica con la capital del Departamento de dos
miriámetros de largo hasta el límite respectivo. El que sigue a
la aldea de La Palma de medio miriámetro y el que conduce al distrito de
La Cruz de dos miriámetros también hasta el limite. "El
estado de los demás ramos de la administración pública no
es muy lisonjero por la falta de hombres competentes por su instrucción
y capacidad que puedan dirigir con acierto el despacho de los negocios del común
y le den impulso a su mejora. Se hace muy poco en este sentido y este poco no
es bien hecho. "La
industria que ejerce los habitantes es la agrícola: Se produce en sus terrenos
gran variedad de frutos de clima templado, pero solo se cultivan la caña,
de que fabrican en 13 trapiches que existen, 200.000 kilogramos de panela anualmente;
el café cuyo producto es de 250.000 kilogramos; el trigo, el maíz
y las legumbres en pequeñas cantidades. Fabrican en el año una 80
docenas de alpargatas, velas, jabón, y aceite de tártago para el
consumo. Crían algunos de varias especies, de las cuales hay una existencia
de 200 reses vacunas, 40 bueyes de servicio, 60 yeguas, 30 caballos, 40 mulas,
7asnos y 65 credos. No hay mineral en explotación". Entidad
Legal LEY
25 14 de julio de 1910 por la cual se crea un Departamento
LA ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA, DECRETA:
ARTICULO 1º. Con el nombre de Departamento del Norte e Santander y
con capital en San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento,
que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias
de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por los límites actuales.
Parágrafo
1º. Las provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo
Departamento que por esta Ley queda erigido y tendrán como capitales respectivamente,
las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
Parágrafo
2o. La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias
mencionadas en este artículo el nombre de Departamento de Santander.
ARTICULO 2º.
Esta Ley entrará en vigor el día 20 de julio próximo. Dada
en Bogotá, a catorce de Julio de 1910. El
Presidente EMILIO FERRERO - El Secretario, MARCELINO URIBE PUBLIQUESE
Y CUMPLASE. L.
S. Ramón González Valencia - El Ministerio de Gobierno, Miguel Abadía
M. Con esta Ley surgió
a la vida jurídica el departamento Norte de Santander. Se integró
la nueva entidad administrativa, como puede verse, con los municipios que componían
las provincias de Cúcuta Ocaña y Pamplona. Aspasica
inicia así su vida legal como municipio de la nueva organización
territorial. Por obvias razones, la cabecera del distrito parroquial, Aspasica,
pasó a ser la cabecera municipal. Corregimiento
de La Playa de Belén 1913.
Después de recibir reiteradas peticiones
de sus habitantes y del párroco, el Concejo de Aspasica decidió
elevar el caserío de La Playa a Corregimiento. Se expidió, entonces,
el acto administrativo correspondiente y se programó la inauguración
para el día 4 de noviembre de 1913. ACUERDO
No. 3 (15 de septiembre
de 1913) Por el cual
se erige en Corregimiento el caserío de La Playa, y se le da nombre. El
Concejo Municipal de Aspasica en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que
el territorio del caserío de La Playa por su población necesita
una Administración de mayor categoría que la actual, y que estando
concedida la anuencia que prescribe el artículo 198 de la Ley 149 de 1888
según oficio Número (sin) del 17 de marzo último, ACUERDA: Artículo
1. Erígese en Corregimiento con el nombre de La Playa de Belén
el territorio del caserío de La Playa de este Municipio; Artículo
2. Serán límites del Corregimiento de La Playa de Belén
los siguientes: Desde el alto del Aliñadero se toma el filo de Los Aposentos
a dar al alto de Borra límite con el Municipio de La Cruz; de allí
buscando la hoyada, cabecera de la quebrada La División y por toda ésta
abajo lindando con La Cruz hasta ponerse en dirección y frente al alto
de Los Cristales, de este punto al alto de Los Cristales, de allí continuando
con el límite de éste y a la ciudad de Ocaña, hasta encontrar
el camino que conduce de esta cabecera con dicha ciudad, de aquí: tomando
este camino , hacia Aspasica, hasta encontrar el camino que conduce de Ocaña
para El Cincho, siguiendo éste hasta el alto del Aliñadero primer
lindero; Artículo
3. Desígnase como cabecera del Corregimiento el caserío de La
Playa de Belén. Artículo
4. Señálase como fecha para la inauguración oficial el
día 4 de noviembre próximo. Artículo
5. Para este acto se comisiona al Sr. Alcalde y Cura de la Parroquia, si éste
lo tuviere a bien aceptar quienes extenderán un acta que se firmará
por éstos y los vecinos del Corregimiento que quieran hacerlo y que invitarán
los comisionados, la cual junto con una copia del presente Acuerdo se entregará
para su custodia al Inspector de Policía del lugar. Dado en Aspasica a
15 de septiembre de 1913. El
Presidente del Concejo, Pedro E. Franco. El Secretario, Manuel M. Arenas. Alcaldía
Municipal. Aspasica, Septiembre 20 de 1913. Publíquese y ejecútese.
Pedro Trigos A. Eduardo Roca, Srio. República de Colombia. Departamento
de Norte de Santander. Gobernación. Cúcuta,
Noviembre 5 de 1913. Declárase exequible. Rafael Valencia, El Jefe de la
Secretaría de Justicia, Encargado del Despacho de Gobierno, Oscar Pérez
F. Por la demora en
los trámites oficiales en la capital del Departamento, la inauguración
fue aplazada hasta el día 30 de noviembre. Acta
de inauguración del corregimiento de La Playa de Belén En
el poblado de la sección de La Playa de Belén jurisdicción
del Municipio de Aspasica, a los treinta días del mes de Noviembre de mil
novecientos trece, habiéndose trasladado de la cabecera del Municipio a
este lugar, el señor Alcalde asociado del Sr. Cura, del Presidente del
Concejo, del Sr. Tirso de Vera R. y del Secretario de la Alcaldía, con
el objeto de inaugurar el Corregimiento erigido por el Acuerdo No. 3 de fecha
15 de Septiembre del presente año, se reunieron dichos señores que
componen la Comisión de erección con el Sr. Cura de este lugar y
varios vecinos invitados al efecto por la Comisión en el Local que ha de
servir de oficina al Corregimiento, con el
fin de hacer efectivo todo lo dispuesto en el mencionado Acuerdo. Se
procedió en primer lugar a darle pública lectura al Acuerdo, haciendo
notar el cambio de la fecha de erección el cual fue originado por la demora
que hubo en recibir la sanción correspondiente. Acto
continuo el Sr. Alcalde, declaró en nombre de Dios y de la Ley, erigido
el Corregimiento bajo el nombre y título de La Playa de Belén y
al efecto dictó el Decreto Correspondiente nombrando Corregidor al Sr.
Ramón Ovallos quien fue elegido y designado por el Sr. Cura del Caserío
y por otros varios vecinos respetables. El referido Sr. Ovallos tomó posesión
allí mismo de su empleo, en la forma legal y se le hizo entrega para su
custodia en el archivo de su oficina, de la presente acta y del Acuerdo que se
ha mencionado. Acto
continuo se dirigieron todos los concurrentes a la Iglesia Parroquial a cumplir
con el sagrado deber de dar las más cumplidas gracias a su Divina Majestad
por el favor obtenido en este día para implorar las gracias de lo Alto
para lo porvenir del nuevo Corregimiento. Al efecto se cantó un solemne
Tedeum en presencia de su Divina Majestad, el cual fue presidido por el Sr. Cura
de Aspasica y por el Seminarista Dn. Froilán Rincón. En
este acto tomó la palabra el Sr. Cura y explanó en estilo elevado
y a la vez conciso, los deberes relacionados para con el Estado, la Justicia y
la Caridad, con lo cual se concluyó la presente acta que se firma por los
que han intervenido en ella. El Alcalde, Manuel Z. Trigos A. El Cura Párroco,
Francisco C. Angarita, Pbro. El Cura de Aspasica, Cristóbal Castro Q. Pbro.
El Seminarista, Froilán Rincón. El Presidente del Concejo, Manuel
F. Trigos. El vecino, Tirso de Vera R. El Corregidor, Ramón Ovallos M.
El Secretario del Corregidor, Andrés Morales. El
Secretario del Alcalde, Miguel Nieto. Agapito Pérez, Marcos Claro
A., Praxedes Claro A., Francisco Pérez B., Emigdio Manzano y Francisco
Arévalo C., Ismael Arévalo C., Antonio J. Claro Q., Heriberto Claro
A., Francisco Pacheco R. Se
observa en el Acta que el caserío estaba dirigido espiritualmente por el
sacerdote Francisco Angarita, fundador y director de Hojita Parroquial, preciosa
publicación que hoy nos permite leer el valioso documento. El presbítero
Angarita, en la página principal de su periódico parroquial, antes
y después de la creación del Corregimiento, lo denomina Belén
de La Playa. El padre fray Ismael Arévalo Claro, para atender una respetuosa
solicitud nuestra, revisó los libros de bautismos, de 1904 a 1911, y constató
que las partidas están encabezadas de la siguiente manera: "En
la Iglesia parroquial de de San José de Belén La Playa
".
(De la obra, Termas de historia, de Guido Pérez Arévalo) 1926.
Se inicia un largo conflicto por la cabecera municipal. La Ordenanza No. 65 de
ese año, traslada la cabecera al corregimiento de La Playa de Belén. La ordenanza
es apelada por los aspasiqueros y el tribunal Contencioso Administrativo dicta
sentencia de nulidad. 1929. El párroco, Ángel Cortés, con la ayuda
del Obispo de Santa Marta, los habitantes de La Palma, La Cruz y Ocaña, consigue
500 firmas e insiste en el traslado de la cabecera municipal. La Ordenanza 75
de 1929 traslada nuevamente la sede administrativa. Los aspasiqueros se defienden
y acuden con éxito ante el Contencioso Administrativo. Traslado
de la cabecera municipal
La Ordenanza
No. 3 del 20 de marzo de 1930 trasladó de manera definitiva la cabecera
municipal al corregimiento de La Playa de Belén. El
Concejo de Aspasica, para justificar el traslado de la cabecera, había
expedido la siguiente resolución: EL
CONCEJO DE ASPASICA En
uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que
según el artículo 70 de la ley 71 de 1916, las Asambleas Departamentales
pueden trasladar las cabeceras de los Municipios a otros lugares, dentro del respectivo
territorio, siempre que previamente se llenen estas condiciones: 1.
Petición razonada del Concejo Municipal y de 500 ciudadanos vecinos, por
lo menos, e informe del Gobernador sobre el particular. 2.
Que la población de La Playa de Belén por el número considerable
de sus habitantes pues no residen en ella menos de cien familias y suficiente
número de ciudadanos aptos para servir los destinos públicos; por
su importancia comercial, por sus condiciones climatéricas; por la comodidad
de sus edificios y su extensión urbana, es la indicada para cabecera del
Municipio de Aspasica. 3.
Que la referida población tiene locales especiales para la Casa Municipal,
escuelas, cárcel y para todas las oficinas administrativas y judiciales
en las mejores condiciones de solidez y que está a la vez en capacidad
de organizar rentas y contribuciones con mayor escrúpulo y fiscalización,
cuyo monto sea mayor a todos los anteriores. 4.
Que el referido pueblo de La Playa de Belén se encuentra enclavado en una
ruta comercial con vecindario suficiente y con industrias propias. 5.
Que la indicada población es la que tiene más desarrollada su agricultura
en la Provincia, pues en el solo ramo de cebollas produce más de treinta
mil cargas, cuyo valor fluctúa entre doscientos y trescientos mil pesos
oro; y 6. Que la importancia
de la referida población es tan trascendental que el Congreso Nacional
de 1928 ha autorizado por medio de la Ley 98 de 1928, artículo 3º.
a la Asamblea Departamental para trasladar a tal lugar la cabecera Municipal aun
cuando no se llenen todos los requisitos del artículo 8º. De la Ley
71 de 1916. RESUELVE: Solicitar
de la H. Asamblea del Departamento, que se reunirá en la ciudad de Cúcuta,
el mes de marzo próximo la traslación de la Cabecera del Municipio
de Aspasica a la población de La Playa de Belén. Expedido en el
salón del Concejo Municipal, en La Playa de Belén, a los catorce
días del mes de noviembre de mil novecientos veintinueve. El Presidente,
Ramón Ovallos M., El Vicepresidente, Ismael Arévalo. El Secretario,
Augusto Salas. ORDENANZA
No. 3 Marzo 20 de 1930 Por
la cual se traslada la cabecera del municipio de Aspasica y se da una autorización
al Gobernador. La Asamblea
del Departamento Norte de Santander, en uso de sus facultades, ORDENA: ARTÍCULO
1.- Trasládase la cabecera del Municipio de Aspasica, del lugar que hoy
ocupa, a la población que actualmente forma el Corregimiento de La Playa
de Belén. Parágrafo:
Es entendido que el Municipio continuará llamándose Aspasica. ARTÍCULO
2.- El traslado ordenado por el artículo anterior se llevará a cabo
con fecha primero de abril del año en curso. El Gobernador dictará
las medidas necesarias para el caso. ARTÍCULO
3.- Autorízase al Gobernador para abrir el crédito necesario para
atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza. ARTÍCULO
4.- Esta Ordenanza regirá desde su sanción. Expedida
en San José de Cúcuta, a dieciocho de marzo de mil novecientos treinta. El
Presidente, Roberto Delgado A. El Secretario, A. Angulo Municipio
de La Playa de Belén 1934.
El Diputado Carlos Daniel Luna Manzano obtiene la aprobación de Ordenanza No.
16, del 10 de abril de 1934, por medio de la cual se cambia el nombre del municipio
de Aspasica por el de La Playa de Belén.
Dice el artículo 7, de la mencionada ordenanza, "El Municipio de
Aspasica se denominará en lo sucesivo La Playa de Belén".
Aspasica pasó a identificar el actual corregimiento. |